miércoles, 26 de enero de 2011

Ley Sinde

La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.

Dicha Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:
  • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
  • La Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde, motivo por el cual se ganó el nombre de Ley Sinde.

Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde.


Los problemas de la Ley Sinde


Aunque un juez intervenga en varios puntos del proceso de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, es justamente ese el primer y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces),y no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.

 Otro gran problema es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad Intelectual. En caso que los contenidos “infractores” no se encuentren dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.


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